Capacitacion |
Adiestramiento |
Definición
Estudios o prácticas para superar el nivel de conocimientos, la aptitud técnica o habilidad ejecutiva en actividades de índole profesional.
Objetivo
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Acción que se efectúa para adquirir una determinada destreza, habilidad o la capacidad para el desarrollo de la misma.
ObjetivoLorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit, sed do eiusmod tempor incididunt ut labore et dolore magna aliqua. Ut enim ad minim veniam, quis nostrud exercitation ullamco laboris nisi.
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Obligaciones del trabajador.* Asistir puntualmente a todo el proceso de capacitación o adiestramiento
* Atender las indicaciones de capacitadores y cumplir con programas respectivos * Presentar exámenes de evaluación |
Formación de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y ProductividadEn las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:
l. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento; II. Proponer los cambios necesarios para incremento de productividad en función de desarrollo actual. III. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad para impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad y garantizar el reparto equitativo de los beneficios. IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad. V. Resolver las inconformidades que presenten los trabajadores con motivo de la repartición de los beneficios de la productividad. |
Plazos para el registro de planes y programas de capacitación y adiestramiento.Se elaborarán dentro de los sesenta días hábiles siguientes a que inicien las operaciones en el centro de trabajo y deberán cumplir los requisitos siguientes:
* Hacerse en periodos menores de dos años, salvo la capacitación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 153-B; * Comprender todos los puestos y niveles existentes en la empresa; * Especificar las etapas durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de los trabajadores de la empresa; * Señalar el procedimiento de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y * Deberán basarse en normas técnicas de competencia laboral, si las hubiere para los puestos de trabajo de que se trate. |
Requisitos para el registro de personas o instituciones capacitadoras:I. Comprobar que quienes capacitarán o adiestrarán a los trabajadores, están preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación o adiestramiento; III. No estar ligadas con personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos de la prohibición establecida por la fracción IV del Artículo 3o. Constitucional. El registro concedido en los términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las disposiciones de esta Ley. En el procedimiento de revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga. En la facción G del artículo nos habla sobre los requisitos que se requieren para que las personas o instituciones capacitadoras puedan prestar este servicio de podría decir y con esto sobrellevar este trabajo. Más que nada nos dice que quienes capacitaran o adiestraran deben de comprobar si en verdad son profesionales y demostrar sus conocimientos para que quede comprobado que en verdad son capacitadores o adiestradores, también que después de demostrar sus conocimientos estos deben de acreditar de manera satisfactoria y a juicio de la secretaria del trabajo y previsión social el tener los conocimientos adecuados y bastantes los procedimientos tecnológicos e industriales que estos requieran y no deben de pertenecer ni estar ligados a ningún credo religioso y que no propaguen de la misma manera el credo religioso en los siguientes términos: I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. |
sanciones por incumplimiento.Las autoridades laborales cuidarán que las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad se integren y funcionen oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones. Los patrones deberán conservar a disposición de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Economía, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y Productividad que se haya acordado establecer, o las modificaciones convenidas
Articulo 132 fraccXV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. Articulo 994 frc. IV. De 250 a 5000 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132; |